domingo, 8 de octubre de 2017

Ley 27306. Ley de Dislexia y trastornos de aprendizaje



TEXTO COMPLETO DE LA LEY 27306 SOBRE DEA
LEY NACIONAL 27306
DECLÁRASE DE INTERÉS NACIONAL EL ABORDAJE
INTEGRAL e INTERDISCIPLINARIO de los SUJETOS
que PRESENTAN DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL
APRENDIZAJE-(DEA)-

Publicación en el B.O.: 04/11/2016-
Objeto
Artículo 1º-La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños/as, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
Interés nacional
Artículo 2º- Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento, su difusión y el acceso a las prestaciones
Definición
Artículo 3º- Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el
ámbito escolar.
Autoridad de Aplicación
Artículo 4º-La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Funciones
Artículo 5º- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:
a)Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren DEA;
b)Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención, y adaptación curricular para la asistencia de los alumos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimiento de cada caso en particular;
c)Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieren a la presente y, en su caso, de la C.A.B.A., campañas de concientización sobre Dislexia y DEA;
d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento

Adaptación curricular
Artículo 6º- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inc. b) del art. precedente.Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de DEA tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:
a) Dar prioridad a la oralidad, en la enseñanza de contenidos y en las evaluaciones;
b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;
c) Asegurar que se hayan entendido las consignas;
d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;
e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;
f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas.
g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las sigularidades de cada sujeto;
h) Asumirse, todo el Equipo Docente Institucional, como promotores de los derechos de los niños/as, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.
Consejo Federal de Educación
Artículo 7º- El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley como así también la de establecer un Sistema Federal de Coordinación Interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efetivo el derecho a la educación de los niños/as, adolescentes y adutos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.

Consejo Federal de Salud
Artículo 8º- La Autoridad de Aplicación deberá impulsar,a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:
a)La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de DEA;
b)Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnósticos de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);
c)Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presenten DEA, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencias lo amerite
Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 9º-Los agentes de salud comprendidos en las Leyes 23.660 y 23.661;las organizaciones de Seguridad Social, las Entidades de Medicina Prepaga, la Obra Social del Poder Judicial, de las Universidades Nacionales,Personal Civil y Militar de las Fuerzas Armadas; de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social del Congreso de la Nación y los Agentes de Salud que brinden servicios médico–asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo,con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las DEA.
Las prestaciones citadas en los incisos b) y c) del art.8º,quedan incorporadasde pleno derecho, al Programa Médico Obligatorio.
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar